martes, 7 de julio de 2015

Comisión de Etica de la FIFA suspendió a Mayne Nicholls

El órgano de decisión de la Comisión de Ética de la FIFA, presidido por Hans-Joachim Eckert, ha decidido inhabilitar durante siete años a Harold Mayne-Nicholls, expresidente de la Federación chilena de Fútbol y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales 2018 y 2022. La sanción prohíbe a Harold Mayne-Nicholl participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol en los ámbitos nacional e internacional durante siete años, señaló la FIFA que indicó que de conformidad con el artículo 36 de su Código Ético “se darán a conocer más datos cuando se haga efectiva esta decisión firme”.

Dicho artículo establece, entre otras cosas, que “los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales privados en cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos de la FIFA”.

Harold Mayne-Nicholls, que encabezó el grupo de seis inspectores que visitó los países candidatos a organizar los mundiales de 2018 y 2022, evaluó presentarse a las elecciones a la presidencia de la FIFA celebradas el pasado 29 de mayo, pero finalmente descartó hacerlo, ya que compartía “ideales y principios” con otros de los candidatos que optaban a relevar a Joseph Blatter.

MAYNE NICHOLLS ESTÁ EXTRAÑADO

Harold Mayne-Nicholls, ex presidente de la Federación chilena de Fútbol y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales 2018 y 2022 declaró sentirse extrañado de que el máximo organismo futbolístico mundial “publicite” una sanción con “recursos pendientes”. Mayne-Nicholls no podrá participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol en los ámbitos nacional e internacional durante el periodo de tiempo ya citado, y, según la FIFA, tal y como recoge artículo 36 de su Código Ético, “se darán a conocer más datos cuando se haga efectiva esta decisión firme”.

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